Impuestos criptomonedas Luxemburgo 2026: 0 % tras seis meses
Por Captain Trading··25 min
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Existe, en esta serie, un país donde un particular reduce legalmente su plusvalía cripto a 0 % sin el menor montaje: ni holding, ni trust, ni expatriación exótica. Le basta con esperar. La regla cabe en seis palabras en el artículo 99bis de la ley luxemburguesa sobre el impuesto sobre la renta (L.I.R.): «seis meses para los demás bienes».
Pasado ese intervalo, la ganancia de un particular que gestiona su patrimonio privado no entra en ninguna de las categorías de ingresos imponibles. No es una exención que se solicite, es un hecho imponible que no existe. Frente al 31,4 % del gravamen fijo francés, debido desde el primer euro de ganancia por encima de 305 € de cesiones anuales, la diferencia es la más brutal de toda la serie.
Solo que ese 0 % tiene un precio, y casi nadie lo menciona. Una pérdida sufrida pasados los seis meses no es deducible de nada. Por debajo de ese plazo, no hay ni reducción de 50.000 € ni media tasa («demi-taux»): las dos ventajas que la prensa y los despachos luxemburgueses citan continuamente están reservadas a otros artículos de la ley, donde la plusvalía cripto no figura. Lo que sigue cubre los ingresos de 2026, declarados a más tardar el 31 de diciembre de 2027, y está actualizado al 3 de septiembre de 2026. Cada cifra se apoya en un texto oficial cuyo enlace se indica; cuando ninguna fuente resuelve un punto, lo decimos en lugar de inventar.
Lo esencial en pocas palabras
Más de seis meses de tenencia: 0 %. Sin exención condicional, sin tope, sin formulario: una ausencia pura y simple de hecho imponible.
Seis meses o menos: escala progresiva del 0 al 42 %, incrementada en un 7 o un 9 % por el fondo para el empleo, más un 1,4 % de contribución de dependencia. Carga marginal máxima calculada: 47,18 %.
Franquicia anual de 500 €: un umbral de todo o nada, no una reducción, y que agrega todos tus beneficios de especulación del año, no solo la cripto.
Un intercambio de cripto por cripto es imponible dentro de los seis meses, y el FIFO está prohibido: la doctrina impone el precio medio ponderado.
La otra cara de la regla es brutal: una pérdida pasados los seis meses no es imputable a nada, y las pérdidas de especulación no se arrastran a los años siguientes.
Ni reducción de 50.000 € ni media tasa para una plusvalía cripto: la página «Revenus extraordinaires» (ingresos extraordinarios) de la declaración no debe completarse.
Una posición corta nunca tiene derecho a los seis meses, y ningún texto luxemburgués trata los derivados, el staking, el lending, los airdrops ni los NFT.
Ningún step-up a la llegada: instalarse en Luxemburgo para vender no borra nada mientras no hayan transcurrido los seis meses.
Un país sin impuesto cripto: ese es el punto de partida
Luxemburgo no ha adoptado ningún texto fiscal que fije un régimen propio para los criptoactivos: la única ley fiscal luxemburguesa que los nombra, la del 27 de marzo de 2026, solo versa sobre el intercambio de información y no crea ni un euro de impuesto. Sí se mencionan en otros textos (la ley del 6 de febrero de 2025 designa a la CSSF, Comisión de Supervisión del Sector Financiero, como autoridad competente para MiCA), pero eso es derecho de supervisión, no derecho fiscal. El derecho común de los bienes muebles basta, y el único documento administrativo existente se limita a explicar cómo se aplica: la circular del director de las contribuciones L.I.R. n.º 14/5 – 99/3 – 99bis/3 del 26 de julio de 2018. Cuatro páginas, dos principios. Primero, «las monedas virtuales no constituyen una divisa»; respecto del impuesto sobre la renta, del impuesto comercial y del impuesto sobre el patrimonio, «constituyen bienes intangibles».
Después, y es este segundo principio el que produce el 0 %: «un ingreso solo es imponible si entra en una de las categorías de ingresos enumeradas en el artículo 10 L.I.R.». No existe una categoría cajón de sastre en Luxemburgo. Si tu ganancia no entra en ninguna casilla, no está poco gravada: no está gravada en absoluto. Para un particular, las dos únicas casillas que pueden abrirse son el beneficio comercial, que supone una empresa, y las rentas netas diversas, que suponen una especulación.
La regla de los seis meses, en detalle
El texto coordinado vigente al 1.o de enero de 2026 dispone, en el artículo 99bis, párrafo 1: son imponibles «las realizaciones de bienes adquiridos recientemente a título oneroso», considerándose los bienes adquiridos recientemente cuando el intervalo entre la adquisición y la realización no supera «cinco años para los inmuebles» y «seis meses para los demás bienes». Una criptomoneda es uno de esos «demás bienes»: seis meses y un día después de la compra, su cesión queda fuera del ámbito.
Lo que cuenta como una realización
Muchos creen que solo el regreso al euro desencadena algo. Es falso. El artículo 102, párrafo 1a establece que «el intercambio de bienes debe considerarse una cesión a título oneroso del bien entregado a cambio, seguida de la adquisición a título oneroso del bien recibido a cambio», y la circular lo aplica palabra por palabra a la cripto: intercambio por otra moneda virtual, por euros, o «con ocasión de la liquidación de una transacción, en particular la compra de un bien o de un servicio».
Un swap ETH → BTC es, pues, una cesión, aunque ningún euro haya salido de la plataforma, y la unidad recibida parte con un nuevo precio de adquisición y un nuevo contador. La consecuencia es contraintuitiva para quien practica el day trading: una cartera muy activa nunca supera la barrera de los seis meses. El 0 % luxemburgués no es un régimen de trader, es un régimen de tenedor.
Precio medio ponderado, no FIFO
Es el punto técnico que la casi totalidad de los programas trata mal por defecto. Cuando «la identificación individual de la moneda intercambiada resulta, habida cuenta de las circunstancias, difícil, incluso imposible», la circular impone determinar el precio de adquisición «según el método del precio medio ponderado, con exclusión de los métodos denominados primero en entrar, primero en salir o último en entrar, primero en salir». Un informe fiscal generado en FIFO no es conforme a la doctrina luxemburguesa, y si acumulas mediante DCA, la diferencia entre ambos métodos no tiene nada de simbólica.
La duración de la tenencia, en cambio, se sigue evaluando por lote: «el beneficio de especulación solo debe determinarse para aquellas monedas respecto de las cuales no puede excluirse […] que se mantengan durante un período inferior o igual a seis meses». Un precio medio para la valoración, un razonamiento por lote para el calendario.
La prueba recae sobre ti
La circular remite al párrafo 171 de la ley general de impuestos del 22 de mayo de 1931: estás obligado a disponer «de una documentación coherente y continua que verse, en particular, sobre la fecha de adquisición o de creación de la moneda virtual, así como sobre los gastos vinculados», y «la carga de la prueba de la duración de la tenencia […] incumbe así al contribuyente». Sin historial, no hay seis meses demostrados; sin seis meses demostrados, estás dentro del ámbito, y un diario de trading llevado con orden vale aquí mucho más que una comodidad de organización. Todo se cuenta además en euros, al tipo de cambio del día de la puesta a disposición: el contribuyente no puede ni establecer sus cuentas ni declarar su renta imponible en moneda virtual.
Lo que cuesta el 0 %
Este es el ángulo muerto de todos los artículos que venden Luxemburgo como un paraíso cripto. La regla de los seis meses es una frontera, y una frontera corta en los dos sentidos.
Una pérdida pasados los seis meses no vale nada
Si la ganancia fuera de plazo no es imponible, la pérdida fuera de plazo no es deducible. No se imputa a nada: ni a un beneficio de especulación del mismo año, ni a un salario, ni a ninguna otra cosa. Vender con pérdidas tras ocho meses y luego realizar una ganancia rápida con otro activo ese mismo año es pagar el impuesto pleno sobre la ganancia sin poder oponer la pérdida.
Incluso dentro del plazo, la imputación sigue siendo limitada: el artículo 102, párrafo 14 dispone que las pérdidas del artículo 99bis «son compensables con ingresos positivos que resulten del mismo artículo», y el excedente solo con los ingresos de los artículos 99ter a 101. Nunca contra un salario, nunca contra una renta de alquiler, y no está previsto ningún arrastre a los años siguientes: un año catastrófico no genera ningún crédito.
Ni reducción de 50.000 €, ni media tasa
Es el error más costoso, porque lo inducen fuentes serias. Se lee por todas partes que Luxemburgo concede una reducción decenal de 50.000 €, elevada a 100.000 € para una pareja con tributación conjunta («imposition collective»), y una media tasa sobre los ingresos extraordinarios. Existen ambas. Ninguna de las dos se aplica a la cripto.
El artículo 130, párrafo 4 reserva la reducción a «la suma de los ingresos contemplados en los artículos 99ter a 101». El artículo 132, párrafo 2, número 2 reserva la media tasa a «los ingresos netos contemplados en los artículos 99ter, 100 y 101». En ambas listas, el artículo 99bis está ausente: una plusvalía de especulación, sea cual sea su importe, tributa a la tasa plena de la escala.
La trampa se ha agravado este año. La ley del 3 de febrero de 2026 reescribió el párrafo 1a del artículo 99bis y modificó el párrafo 3 del artículo 132, que abre ahora la cuarta parte de la tasa global a «los ingresos contemplados en el artículo 99bis, párrafo 1a, número 1». Existe, pues, desde 2026, una cuarta parte de la tasa dentro del artículo 99bis, pero apunta al carried interest de los gestores de fondos alternativos, y a nada más. Tu plusvalía corresponde al párrafo 1, no al párrafo 1a.
Ventaja
Texto
Ingresos contemplados
¿Plusvalía cripto?
Reducción 50.000 / 100.000 €
Art. 130, párr. 4
Artículos 99ter a 101
No
Media tasa de los ingresos extraordinarios
Art. 132, párr. 2, n.º 2
Artículos 99ter, 100 y 101
No
Cuarta parte de la tasa (novedad 2026)
Art. 132, párr. 3, n.º 2
Art. 99bis, párr. 1a, n.º 1
No: carried interest
Franquicia anual
Art. 99bis, párr. 2
Beneficios de especulación
Sí, 500 € solamente
Arrastre de las pérdidas a los años siguientes
—
Ningún texto lo prevé
No
Consecuencia directa sobre tu declaración: la página «Revenus extraordinaires», con su solicitud de aplicación de las tasas del artículo 131, no debe completarse para cripto. Marcarla es reclamar un régimen al que la ley no da derecho.
Por debajo de seis meses: el cálculo completo
Tres escalones, y el tercero casi siempre se olvida. La escala del artículo 118 cuenta con veintitrés tramos, del 0 % por debajo de 13.230 € al 42 % por encima de 234.870 €; procede de la ley del 20 de diciembre de 2024, se aplica «a partir del año de imposición 2025» y no se ha retocado para 2026. A ella se añade el recargo del fondo para el empleo, que grava el impuesto y no la renta: «la tasa del recargo es del 7 % y, por encima de una renta imponible ajustada de 150.000 € en las clases de impuesto 1 y 1a o de 300.000 € en la clase de impuesto 2, del 9 %» (ACD, Administración de Contribuciones Directas), aplicándose la tasa incrementada al conjunto del impuesto debido, no solo a la fracción excedente.
Tercer escalón: la contribución de dependencia del 1,4 %, calculada sobre la renta neta y no sobre el impuesto. Al estar reservada la reducción de una cuarta parte del salario social mínimo a los salarios y las rentas sustitutivas, se aplica desde el primer euro imponible de una renta del patrimonio. Carga marginal máxima, hecho el cálculo: 42 % × 1,09 = 45,78 %, más 1,4 %, es decir 47,18 %: un número calculado, no una tasa publicada tal cual.
La franquicia de 500 € es una guillotina
El artículo 99bis, párrafo 2 es claro: «los beneficios de especulación no son imponibles cuando el beneficio total realizado durante el año civil es inferior a 500 euros». Circulan dos lecturas falsas, y ambas salen caras.
No es una reducción: con 499 € de beneficio total no debes nada, con 501 € son los 501 € los que entran en la renta imponible, no 1 €. Y no es una franquicia cripto: el texto contempla el beneficio total realizado en virtud del artículo, lo que agrega todo lo que revendes dentro del plazo: acciones, oro, reloj de colección, ventas en corto, cripto, e incluso un inmueble cedido dentro de los cinco años de su adquisición. Un cálculo que solo computa la cripto cruza el umbral demasiado tarde y tributa de menos.
Julien, residente luxemburgués, clase 1
Un caso deliberadamente simple, con 60.000 € de renta imponible ajustada sin contar la cripto: el tramo marginal es entonces del 39 %.
SOL comprados en noviembre de 2025, vendidos en septiembre
10 meses
−4.000 €
Fuera del ámbito: pérdida perdida
Base imponible del año
—
3.000 €
Por encima de la franquicia de 500 €
Impuesto correspondiente: 3.000 × 39 % = 1.170 €, incrementados en un 7 % por el fondo para el empleo, es decir 1.251,90 €, más 42 € de contribución de dependencia: 1.293,90 € en total. Cambia un solo parámetro: Julien vende sus SOL con pérdidas a los cinco meses en lugar de a los diez; la pérdida pasa a ser imputable, 3.000 − 4.000 da un resultado negativo, y ya no debe nada. Misma cartera, misma pérdida, misma ganancia, 1.293,90 € de diferencia por una cuestión de calendario.
El escalón es igual de vertiginoso en el otro sentido: sobre una plusvalía de 40.000 € con los mismos otros ingresos, vendida al quinto mes cuesta 17.252 € (40.000 × 39 % × 1,07, más 1,4 %), vendida al séptimo cuesta 0 €. Ningún otro país de la serie presenta una discontinuidad así; en Francia, el impuesto es el mismo el primer día y al décimo año.
Operación por operación
Operación
¿Imponible?
Régimen y punto de vigilancia
Compra por euros
No
Fija el precio de adquisición e inicia el contador de los seis meses.
Venta por euros, intercambio de cripto por cripto
Según la duración
Art. 99bis si tenencia ≤ 6 meses; fuera del ámbito pasado ese plazo.
Pago de un bien o de un servicio
Según la duración
Ídem. Del lado del vendedor, la naturaleza del ingreso no cambia.
Transferencia entre tus wallets
No
Ninguna transferencia de propiedad.
Venta en corto, short
Sí, siempre
Art. 99bis, párr. 1, n.º 2: ninguna condición de duración.
Perpetuos, futuros, opciones, CFD
Sin resolver
Ningún texto. Ver la sección dedicada.
Minería
Sí
Beneficio comercial por regla general; si no, art. 99, n.º 3.
Staking, lending, airdrops, NFT
Sin resolver
Ninguna posición administrativa publicada hasta la fecha.
Donación, sucesión
No en el impuesto sobre la renta
El beneficiario conserva el precio y la fecha de adquisición.
Robo, hackeo, claves perdidas, quiebra de exchange
No, y ninguna deducción
Sin cesión, por tanto sin pérdida imputable.
Tenencia
No
Ningún impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas.
Dos filas merecen un comentario. Donación y sucesión: el artículo 102, párrafos 3 y 4 impone tomar el precio pagado por el último tenedor que adquirió a título oneroso, considerándose que el beneficiario «adquirió el bien de que se trate en la época en que fue adquirido» por este último. Donar una cripto comprada la víspera para que la revenda un allegado no convierte una ganancia especulativa en una ganancia fuera del ámbito; a la inversa, un token heredado y mantenido tres años por el fallecido puede revenderse de inmediato, fuera del ámbito. Robo, hackeo y quiebra de exchange: el artículo 99bis exige una «realización» y el artículo 102, párrafo 1a una «cesión a título oneroso»; sin cesión, ninguna pérdida imputable, conclusión extraída de la ausencia de hecho imponible en los textos y que ninguna posición administrativa ha confirmado jamás.
Derivados, apalancamiento, perpetuos: lo que nadie sabe
Si tomas posiciones en contratos de futuros con apalancamiento, encontrarás en línea decenas de páginas que te anuncian un régimen luxemburgués para tus perpetuos. Esta es la verificación que nadie parece haber hecho. La circular del 26 de julio de 2018 es la única doctrina administrativa sobre el tema, ninguna circular posterior la ha sustituido, y ocupa cuatro páginas. La descargamos y la releímos palabra por palabra el 3 de septiembre de 2026: no contiene ninguna aparición de las palabras derivado, futuro, opción, apalancamiento, perpetuo, CFD ni margen. Trata tres cosas y solo tres: la cesión, el intercambio y la minería.
Lo que es cierto
Una posición corta nunca tiene derecho a los seis meses. El artículo 99bis, párrafo 1, número 2 contempla «las operaciones de cesión en las que la cesión de los bienes precede a la adquisición», sin la menor condición de duración. Una venta en corto entra en el ámbito aunque permanezca abierta dos años: la regla protectora solo opera en el lado comprador.
El apalancamiento acerca mecánicamente al régimen comercial. El «recurso a capitales prestados» es literalmente uno de los cuatro indicios de comercialidad enumerados por la circular. Operar con margen es cumplir, por definición, uno de los cuatro indicios; añadirle un puesto de trabajo dedicado y un ritmo sostenido de idas y vueltas es cumplir tres.
Lo que no lo es
La calificación de la ganancia en un derivado liquidado en efectivo mantenido en un patrimonio privado nunca se ha resuelto. Cuatro lecturas se sostienen, y no dan el mismo resultado.
Realización de un «bien» adquirido recientemente (art. 99bis, párr. 1, n.º 1): discutible, ya que no es evidente que un contrato liquidado en efectivo sea un bien mantenido.
Operación en la que la cesión precede a la adquisición (art. 99bis, párr. 1, n.º 2): natural para una posición corta, artificial para una larga.
Prestación no incluida en otra categoría (art. 99, n.º 3): con su franquicia propia y su déficit no compensable.
Fuera de las categorías del artículo 10, por tanto no imponible: lectura posible, pero que ninguna fuente oficial confirma.
Estas cuatro lecturas van del 0 % a la tasa marginal plena. No vamos a decidir en lugar de la administración, y ningún artículo que anuncie una tasa firme para los perpetuos en Luxemburgo puede justificarla con un texto: la única forma de asegurar una situación significativa es una solicitud de información a la oficina tributaria («bureau d’imposition»), o una decisión anticipada ante la Administración de Contribuciones Directas. Si pasas por una prop firm, la cuestión se plantea todavía de otro modo, ya que la remuneración no suele ser una ganancia de mercado.
El cambio a beneficio comercial
Es la otra frontera del régimen, y no tiene ningún umbral cifrado. El artículo 14 define la empresa comercial como una «actividad independiente con ánimo de lucro ejercida de forma permanente y que constituye una participación en la vida económica general», y la circular añade que estas condiciones «se cumplen regularmente en caso de minería de una moneda virtual, de explotación de una bolsa en línea de monedas virtuales o de un cajero automático de monedas virtuales».
Para un trader, en cambio, «la delimitación de la actividad comercial respecto de la gestión de un patrimonio privado debe, sin embargo, apreciarse a la luz del conjunto de las circunstancias del caso concreto». Se dan cuatro indicios, y la circular se cuida de introducirlos con un «entre otros»: local u organización afectos a las operaciones, recurso a capitales prestados, rotación frecuente del inventario, comercio por cuenta de terceros. Ningún umbral figura ni en la ley ni en la circular (ni número de operaciones, ni volumen, ni porcentaje de ingresos), de modo que nadie puede anunciarte a partir de qué ritmo cambias de régimen. Lo que cambia entonces, eso sí, es perfectamente cuantificable.
Aspecto
Patrimonio privado (art. 99bis)
Beneficio comercial (art. 14)
Regla de los seis meses
Sí: 0 % pasado ese plazo
Desaparece: todo es imponible
Franquicia de 500 €
Sí
Desaparece
Impuesto comercial municipal
No
6,75 a 10,50 % según el municipio
Cotizaciones sociales
No
Afiliación de autónomo al CCSS (Centro Común de la Seguridad Social)
Deducción de los gastos
Gastos de obtención solamente
Electricidad, material, amortizaciones
Unas palabras sobre el impuesto comercial municipal: su base es el 3 % del beneficio de explotación tras una reducción de 40.000 € para una empresa individual, multiplicada luego por la tasa municipal, que va del 225 % al 350 % para 2026, es decir, un impuesto efectivo del 6,75 al 10,50 %. El 6,75 % citado por todas partes es el suelo nacional, aplicado por solo ocho municipios, entre ellos la ciudad de Luxemburgo: hasta 3,75 puntos de diferencia según tu dirección.
¿Y la salida? Casi todas las guías la olvidan. El artículo 102, párrafo 5 prevé que el valor atribuido al bien en el momento de la retirada del activo de la empresa «sustituye al precio de adquisición», pero que «el intervalo entre la adquisición y la enajenación se calcula no obstante respecto de la fecha efectiva de adquisición»: el precio parte del valor del día, mientras que el contador de los seis meses sigue corriendo desde la compra original.
Staking, lending, airdrops, NFT: la zona gris
La minería es el único de estos temas que la circular trata. Hace de ella un beneficio comercial en el caso general, con una puerta de salida: «cuando la actividad de minería no cumple todos los criterios que permiten calificarla como empresa comercial», puede generar una renta diversa en el sentido del artículo 99, número 3, con franquicia propia de 500 € al año, acumulable con la del artículo 99bis, pero «cuando los gastos de obtención superan los ingresos, el excedente deficitario no es compensable». Para todo lo demás, no hay nada: ni ley, ni circular, ni jurisprudencia publicada.
El staking: se sostienen tres vinculaciones: el artículo 99, número 3 por analogía con la minería no comercial, la más sólida textualmente; los intereses de créditos del artículo 97 si la mecánica se analiza como la remuneración de un depósito; el beneficio comercial si la operación está organizada. Certeza, en cambio: la reventa de las unidades recibidas se rige por el artículo 99bis, con un nuevo contador que corre desde su puesta a disposición.
El lending y el yield farming: ninguna posición publicada. El artículo 97, que contempla «los intereses de los créditos de cualquier naturaleza», es la vinculación más amplia y abriría la exención anual de 1.500 € de los rendimientos del capital mobiliario. En cuanto a la retención liberatoria del 20 %, sus condiciones (agente pagador establecido en Luxemburgo, cuenta mantenida en un organismo contemplado por la ley general de impuestos o título emitido públicamente en un mercado regulado) no las cumple ni un protocolo DeFi ni un exchange: no está llamada a aplicarse, sin que pueda afirmarse que esté excluida.
Los airdrops y los NFT: un token recibido sin contrapartida no constituye a priori ni una prestación ni un rendimiento del capital mobiliario, lo que aboga por una no imposición en la recepción, nunca confirmada; pero si no te ha costado nada, tu precio de adquisición es nulo, y revendido dentro de los seis meses es la totalidad del precio de venta la que es imponible. En cuanto a los NFT, la circular solo contempla las «monedas virtuales»: incluirlos entre los bienes muebles intangibles del artículo 99bis es una extrapolación lógica, no una regla escrita, y la calificación de las regalías (royalties) de reventa no figura en ninguna parte. Si has tocado los Ordinals, una decisión anticipada sigue siendo el único medio de asegurarte.
El trabajador transfronterizo: una plusvalía no imponible que sale cara
Situación muy frecuente en torno al Gran Ducado, y ausente de todos los artículos: resides en Francia, en Bélgica o en Alemania, trabajas en Luxemburgo, y solicitas la asimilación al residente del artículo 157ter.
Está abierta a los no residentes «imponibles en el Gran Ducado por al menos el 90 por ciento del total de sus ingresos, tanto luxemburgueses como extranjeros» y a aquellos «cuya suma de ingresos netos no sometidos al impuesto sobre la renta luxemburgués es inferior a 13.000 euros». Su efecto: tributas «a la tasa de impuesto que les sería aplicable si fueran residentes […] y fueran imponibles allí por sus ingresos tanto luxemburgueses como extranjeros».
Lee bien esta última frase. Una plusvalía cripto realizada en el extranjero, aunque no sea imponible en Luxemburgo, entra en el cálculo de la tasa aplicada a tu salario luxemburgués: no crea impuesto propio, sube la tasa. Peor aún, las dos puertas de entrada del artículo 157ter son alternativas: basta con cruzar una para seguir asimilado, pero una plusvalía importante cierra ambas a la vez, ya que lleva tus ingresos no imponibles en Luxemburgo por encima de 13.000 € y hace caer por debajo del 90 % la parte de tus ingresos imponibles aquí. Pierdes entonces la propia asimilación, y con ella las deducciones del residente y, si estás casado, la clase 2, que solo está abierta al no residente por esa vía (art. 157bis, párr. 3). Es el único caso de la serie en que una ganancia gravada al 0 % en un país cuesta dinero en ese mismo país.
Llegar, irse: no hay step-up
Esta es la ilusión más cara de todas. El razonamiento parece imparable: me instalo en Luxemburgo, vendo, pago el 0 %.
El artículo 102, párrafo 4a prevé, en efecto, una revalorización del precio de adquisición al valor del día «en la fecha en que una persona física no residente pasa a ser residente en Luxemburgo». Pero la reserva, palabra por palabra, a las participaciones «consideradas participación importante en el sentido del artículo 100» y a los empréstitos convertibles vinculados a ellas. No existe ningún step-up para los criptoactivos. Quien se instala en el Gran Ducado y revende dentro de los seis meses de una compra anterior a su llegada tributa por la totalidad de la plusvalía, incluida la fracción acumulada en el extranjero: la mudanza no borra nada mientras no hayan transcurrido los seis meses.
Dos salvaguardas. La imposición se limita, primero, a los períodos afectados: «cuando el contribuyente solo es imponible durante una parte del año, la imposición se restringe a los ingresos imponibles de ese período» (art. 6, párr. 2). Y hay que contar con el Estado que abandonas, que tiene su propia mecánica de salida: una mudanza fiscal no se improvisa con un artículo de blog.
En el otro sentido, Luxemburgo es clemente: ninguna exit tax general sobre los criptoactivos de los particulares, y el impuesto sobre el patrimonio «en lo que respecta a las personas físicas residentes y no residentes fue derogado con efecto al 1.o de enero de 2006». El contraste con Suiza es instructivo: allí también las ganancias de capital privadas escapan al impuesto, pero el patrimonio sigue gravado cada año a nivel cantonal y municipal. En Luxemburgo, la tenencia no cuesta nada.
Por último, un no residente no tributa aquí por sus plusvalías cripto: el artículo 156, número 8 solo incluye entre los ingresos luxemburgueses, para el artículo 99bis, las plusvalías sobre inmuebles situados en el Gran Ducado y sobre participaciones importantes en organismos que tienen allí su sede. El número 1 del mismo artículo incluye en cambio el beneficio comercial obtenido por un establecimiento permanente en Luxemburgo, y de todos modos es el Estado de residencia el que grava primero.
Declarar: instrucciones de uso
La declaración es el modelo 100. Las referencias que siguen se han tomado de la edición 2025, la más reciente publicada hasta la fecha: la de los ingresos de 2026 aparecerá a principios de 2027 y los números de casillas habrá que volver a comprobarlos.
Lo que declaras
Dónde
Casillas
Plusvalía cripto de especulación
Página 11, «Revenus nets divers» (rentas netas diversas), apartado B, línea «Bénéfice de spéculation» (beneficio de especulación)
1109 a 1112
Minería o prestaciones del art. 99, n.º 3
Página 11, apartado C
1117/1118 y 1121/1122
Actividad cripto comercial
Página 5, «Bénéfice commercial» (beneficio comercial), apartado A
Tres trampas merecen mención. El apartado A de esa misma página 11 incluye también una línea «Bénéfice de spéculation», casillas 1101 a 1104: contempla las participaciones importantes en organismos de carácter colectivo, no la cripto. El apartado B remite a un «modelo 700» que se titula exactamente «plusvalías realizadas en la cesión de bienes inmuebles del patrimonio privado»: el detalle de tu cálculo se adjunta, pues, como anexo libre. Por último, un asalariado pasa a ser obligatoriamente imponible por vía de liquidación («assiette») en cuanto sus ingresos netos no sujetos a retención superan 600 €, pero ese umbral figura en un artículo que solo se aplica «cuando la renta imponible se compone en todo o en parte de ingresos sujetos a retención». Un trader a tiempo completo sin salario no se rige por él, y no hemos podido verificar el reglamento de ejecución que organiza su caso: la oficina tributaria es el lugar indicado.
La fecha límite es cómoda: «a partir del año de imposición 2022, el plazo para la presentación de las declaraciones […] es el 31 de diciembre del año siguiente al año de imposición de que se trate» (ACD), es decir, el 31 de diciembre de 2027 para tus ingresos de 2026. En caso de retraso, la oficina puede fijar un recargo «de hasta el 10 % de la cuota de impuesto» y gravar de oficio; y si el impuesto no se paga en su vencimiento, los intereses de demora corren a la tasa plena del 0,6 % mensual, es decir, 7,2 % anual.
Buena noticia para terminar: a diferencia de Francia y su formulario específico, Luxemburgo no impone ninguna declaración de las cuentas mantenidas en el extranjero. Eso no cambia en nada la obligación de declarar tus ingresos mundiales, ni la documentación exigida tanto para tu wallet autoalojado como para tus cuentas de exchange.
2026: el primer año visible
Luxemburgo ha transpuesto la directiva DAC 8 mediante la ley del 27 de marzo de 2026 relativa al intercambio automático de las informaciones declaradas por los proveedores de servicios de criptoactivos. El calendario lo fija la administración: «las primeras informaciones se comunican para los años civiles a partir del 1.o de enero de 2026», transmitidas «a más tardar el 30 de junio del año siguiente a aquel al que se refieren las informaciones». Es decir, el 30 de junio de 2027 para el año 2026.
Dos precisiones que la mayoría de los artículos omiten. DAC 8 no cambia ninguna regla de imposición: ni impuesto, ni tasa, ni umbral; solo hace visible lo que lo era menos. Y las multas previstas, de 5.000 € por falta de registro o declaración fuera de plazo hasta 250.000 € por incumplimiento de los procedimientos de diligencia debida, recaen sobre el proveedor, no sobre el usuario: la administración solo publica obligaciones y sanciones a cargo de los proveedores. Con todo, el razonamiento del «no se van a enterar» tiene ya una fecha de caducidad, y es el verano de 2027.
Dónde se sitúa Luxemburgo en la serie
País
Plusvalía de un particular en spot
El punto que sorprende
Luxemburgo
0 % pasados seis meses; escala por debajo
La pérdida fuera de plazo no es deducible de nada.
50 % de la ganancia incluida en la renta, luego escala
Ningún umbral de exención para las pequeñas cesiones.
La tabla completa está en el comparativo de los cinco países. Conviene subrayar un contraste: Francia no grava los intercambios entre criptos, pero grava toda salida, sea cual sea la duración; Luxemburgo grava cada intercambio dentro de los seis meses y ya no grava nada pasado ese plazo. Una misma cartera, un mismo año, dos resultados sin ninguna relación.
Lo que no vamos a afirmar
Un artículo honesto dice también dónde termina lo que sabe. Al 3 de septiembre de 2026, ningún texto luxemburgués, ninguna circular y ninguna jurisprudencia publicada resuelven: la calificación de un derivado liquidado en efectivo mantenido en un patrimonio privado; el tratamiento del staking, del lending y de los rendimientos de protocolo; el de los airdrops en la recepción; la aplicación a los NFT del régimen de las monedas virtuales y la naturaleza de las regalías de reventa; la deducibilidad de una pérdida por robo, hackeo o quiebra de exchange; la suerte de la franquicia de 500 € en tributación conjunta, 500 € para la pareja o por persona (el texto no contiene ninguna cláusula de incremento, a diferencia de otros artículos, pero el formulario abre dos casillas distintas); la obligación de autocertificación que recae sobre el usuario en virtud de DAC 8; los umbrales y las penas del fraude fiscal; la existencia de una circular de IVA, cuestión que corresponde a la Administración del Registro («Administration de l’enregistrement»); y la localización de un activo mantenido en autocustodia a efectos de los derechos de sucesión.
Añadamos lo que no recogeremos, por falta de fuente: los artículos que anuncian una reforma fiscal luxemburguesa para 2028, una clase de impuesto única o un crédito fiscal coyuntural 2026 no se apoyan en ningún texto oficial verificable. Lo verificable es que no se ha adoptado ni anunciado ninguna medida dirigida a los criptoactivos: el único retoque del artículo 99bis en 2026, el de la ley del 3 de febrero, solo concierne al carried interest, y nada indica que vayan a revisarse el plazo de seis meses o la franquicia de 500 €.
El simulador, para pasar a los números
El simulador aplica la prueba de los seis meses y la franquicia anual a tus importes. Muestra la regla aplicada en cada línea y se detiene en los casos que ningún texto resuelve en lugar de inventar un importe. Todo se calcula en tu navegador: no se transmite ni se guarda nada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto voy a pagar por mi plusvalía cripto en Luxemburgo?
Nada en absoluto si has mantenido tus unidades más de seis meses: la ganancia no entra en ninguna categoría de ingresos imponibles. Por debajo de ese plazo, se suma a tus demás ingresos y sigue la escala progresiva del 0 al 42 %, incrementada en un 7 o un 9 % por el fondo para el empleo, más un 1,4 % de contribución de dependencia, es decir, un 47,18 % como máximo, hecho el cálculo.
¿Es imponible un intercambio de cripto por cripto?
Sí, si se produce dentro de los seis meses de la adquisición de la unidad cedida. El intercambio es una cesión a título oneroso seguida de una adquisición: pasar de una stablecoin a bitcoin desencadena el impuesto aunque ningún euro haya salido de la plataforma. Y la unidad recibida parte con un nuevo precio de adquisición y un nuevo contador de seis meses.
¿Puedo deducir mis pérdidas?
Solo las realizadas dentro de los seis meses, y solo contra beneficios de especulación del mismo año; el excedente solo puede imputarse a ingresos de inmuebles o de participaciones importantes. Una pérdida sufrida pasados los seis meses no es imputable a nada, y no está previsto ningún arrastre a los años siguientes.
¿Se aplica la reducción de 50.000 € a mi plusvalía?
No, y es el error más costoso. El artículo 130, párrafo 4 reserva esta reducción decenal a los ingresos de los artículos 99ter a 101, y el artículo 132 reserva la media tasa a los mismos. El beneficio de especulación del artículo 99bis no figura en ellos: tu plusvalía tributa a la tasa plena de la escala, sea cual sea su importe.
¿Cómo tributan mis ganancias en perpetuos?
Nadie lo sabe, y no lo vamos a inventar: la única doctrina luxemburguesa sobre los criptoactivos ocupa cuatro páginas y no contiene ninguna aparición de las palabras derivado, perpetuo, futuro, opción, apalancamiento, CFD ni margen. Cuatro calificaciones se sostienen, que van del 0 % a la tasa marginal plena. Quedan dos certezas: una posición corta nunca tiene derecho a los seis meses, y el recurso a capitales prestados es uno de los cuatro indicios de comercialidad.
¿Puedo usar FIFO como en mi exchange?
No. Cuando la identificación individual de las unidades es difícil o imposible, la doctrina impone el precio medio ponderado «con exclusión de los métodos denominados primero en entrar, primero en salir o último en entrar, primero en salir». La mayoría de los programas generan sus informes en FIFO por defecto: su informe no es conforme sin un ajuste previo.
Me instalo en Luxemburgo para vender: ¿funciona?
No antes de seis meses. No existe ningún step-up a la llegada para los criptoactivos, ya que la revalorización del precio de adquisición está reservada a las participaciones importantes. Si vendes dentro de los seis meses de una compra anterior a tu llegada, Luxemburgo te grava por la totalidad de la plusvalía, fracción acumulada en el extranjero incluida; y quedan por resolver las reglas de salida del Estado que abandonas.
Soy trabajador transfronterizo: ¿cambia algo mi plusvalía?
Sí, indirectamente, si solicitas la asimilación al residente: tributas entonces a la tasa que se aplicaría a un residente habida cuenta de sus ingresos luxemburgueses y extranjeros, de modo que una plusvalía no imponible en Luxemburgo sube igualmente la tasa aplicada a tu salario. Puede incluso hacerte perder la asimilación: sus dos condiciones son alternativas, así que hay que incumplir ambas, y una ganancia importante lo consigue de golpe: más de 13.000 € de ingresos no imponibles aquí, y menos del 90 % de ingresos imponibles aquí.
Advertencia
Este contenido es informativo y está actualizado al 3 de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento fiscal personalizado: no somos asesores fiscales, y la situación de cada persona difiere según su residencia fiscal, su clase de impuesto, la naturaleza de sus operaciones y el historial de su cartera. Los textos citados pueden modificarse, y varios puntos esenciales para un trader activo (derivados, staking, lending, NFT) no los resuelve ninguna fuente oficial luxemburguesa. Antes de cualquier decisión que implique importes significativos, dirige una solicitud de información a tu oficina tributaria, o consulta a un abogado tributarista o a un experto contable.